Bienes Muebles

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El Registro de Bienes Muebles es un Registro llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la publicidad de la propiedad y de las cargas y gravámenes sobre bienes muebles, así como las condiciones generales de la contratación.

Al igual que en el Registro de la Propiedad se inscriben los bienes inmuebles, en el Registro de Bienes Muebles se inscriben los contratos sobre bienes muebles, esto es, bienes susceptibles de desplazamiento.

Entre los contratos inscribibles figuran:

a) los contratos de venta a plazos.

b) los arrendamientos financieros (leasing).

c) otros contratos de arrendamientos (renting, lease back, arrendamientos ordinarios).

d) hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.

e) hipoteca naval.

f) anotaciones de embargo y de demanda sobre bienes muebles.

g) compraventas ordinarias de bienes muebles.

h) cualesquiera contratos onerosos o gratuitos, intervivos o mortis causa, sobre tales bienes.

i) las condiciones generales de la contratación.

El Real Decreto de 3 de Diciembre de 1999 ha regulado el Reglamento del Registro de Condiciones Generales, y determinó que la puesta en funcionamiento del Registro de Bienes Muebles tuviera lugar el 23 de Febrero de 2000.

El Registro de Bienes Muebles está integrado por las siguientes secciones, clasificadas por razón del objeto:

1.- Sección de Buques y Aeronaves.

Aquí se inscriben las hipotecas navales, compraventas, leasing y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre buques y aeronaves.

2.- Sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor.

Es la Sección donde se inscriben las ventas a plazos, leasing, renting y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre automóviles y vehículos de motor.

3.- Sección de Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.

Aquí se inscribirán las hipotecas mobiliarias sobre maquinaria industrial o establecimientos mercantiles, así como las anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre tales bienes.

4.- Sección de garantías reales.

En ella se inscriben las hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento sobre derechos de propiedad industrial e intelectual.

5.- Sección de otros bienes muebles registrables.

Aquí tendrían cabida los contratos y gravámenes sobre otros bienes tales como títulos valores nominativos, participaciones sociales, licencias de pesca u otras de carácter administrativo susceptibles de transmisión.

6.- Sección del Registro de Condiciones Generales.

En ella se depositan las condiciones generales y se inscriben las sentencias judiciales que les afectan.

Hasta que no se modifique la demarcación registral correspondiente al Registro de Bienes Muebles, las secciones que lo integran siguen a cargo de los Registradores Mercantiles Provinciales, salvo la sección de buques cuya llevanza sigue a cargo de los Registradores de Buques. Todos ellos están coordinados entre sí con el Registro Central, que es además el competente en materia de aeronaves.

 

En el Registro de Bienes Muebles se han unificado por tanto todos los Registros mobiliarios hasta ahora existentes. Así los libros del Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento hasta entonces existentes en los Registros de la Propiedad se han trasladado a los Registros Mercantiles Provinciales encargados del Registro de Bienes Muebles.

 

El Registro Central de Bienes Muebles, que es el Registro coordinador de todos los Registros de Bienes Muebles, tiene su sede en Madrid, en el Paseo de la Castellana 44.

El consumidor podrá pedir la opinión del Registrador sobre si una condición general es o no abusiva.

Este dictamen es voluntario y no vinculante, aunque lógicamente habrá que admitir que sea vinculante si así expresamente lo quieren ambas partes; no prejuzga la declaración judicial que en su caso pueda dictarse sobre la validez o no de la cláusula; exigirá la intervencián y audiencia de todas las partes; y podrá plantearse antes del ejercicio de cualquier acción colectiva, sea de cesación, de retractación o declarativa. Nada impide que se pida antes del ejercicio de una acción individual.

El Registro de Bienes Muebles es un Registro llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la publicidad de la propiedad y de las cargas y gravámenes sobre bienes muebles, así como las condiciones generales de la contratación.

 

A) Precedentes.

El Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como sección del Registro de Bienes Muebles, tiene su origen inmediato en la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular en su artículo 71 que permite a los Estados adoptar medidas administrativas para impedir la utilización de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

 

B) Finalidad.

Es un registro de cláusulas contractuales y de sentencias cuya finalidad primordial es proteger al consumidor frente a las cláusulas abusivas y evitar que se incluyan tales cláusulas en los contratos celebrados con los consumidores.
Es así un medio para hacer efectivo el ejercicio de acciones colectivas contra las condiciones generales no ajustadas a la Ley. Tales acciones las podrán interponer las entidades representativas de intereses colectivos; entre las que figuran las asociaciones de consumidores.

 

C) Definición.

El Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, aprobado por Real Decreto 1828/1999, de 3 de Diciembre, en su artículo 11, lo define como "Registro de trascendencia jurídica en el tráfico privado, dependiente del Estado, que tiene por objeto la publicidad de las condiciones generales de la contratación y de las resoluciones judiciales que puedan afectar a su eficacia, en los términos previstos por la Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y este Reglamento".

 

D) Efectos del Registro de Condiciones Generales.

a) El profesional que realiza el depósito tendrá a su favor de hecho la legitimación en el tráfico comercial derivada de la publicidad registral en tanto no se contravenga por una declaración judicial.

b) Prescribirán las acciones colectivas de cesación y retractación por el transcurso de dos años desde el momento en que se practicó la inscripción de las condiciones generales cuya utilización o recomendación pretenden hacer cesar (cfr. artículo 19 de la Ley).

Esto no excluye (dado el carácter imprescriptible de las acciones individuales) que las acciones colectivas puedan ser ejercitadas en todo caso durante el año siguiente a la declaración judicial firme de nulidad o de no incorporación que pueda dictarse con posterioridad como consecuencia de una acción individual, que es imprescriptible.

c) Los Notarios y Registradores de la Propiedad no autorizarán ni inscribirán contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencias inscritas (cfr. artículo 10.6 Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios).

d) Pueden llegar a tener una eficacia prejudicial cuando constituyan doctrina legal, de manera que las sentencias firmes obtenidas en el ejercicio de las acciones colectivas vincularán a todos los jueces en ulteriores procesos en que se inste la nulidad de cláusulas idénticas a las que hubieran sido objeto de la sentencia, y siempre que se trate del mismo predisponente (cfr. artículo 20 Ley 7/1998 y 221.2 de la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil).

e) Finalmente, existe la posibilidad de someter la cuestión a dictamen de conciliación por parte del Registrador de Condiciones Generales de la Contratación.

El Registro de Bienes Muebles se caracteriza por lo siguiente:

1.-Registro Estatal.

Es un Registro del Estado dependiente del Ministerio de Justicia. No es un Registro meramente administrativo, sometido a la competencia de las Comunidades Autónomas.
La naturaleza mercantil de la materia atinente a la contratación sobre bienes muebles y a las condiciones generales de la contratación ha llevado al reconocimiento de la competencia del Estado para regular la materia, por parte del Tribunal Constitucional con base en el artículo 149.1.6 de la Constitución.
Consecuencia del carácter estatal del Registro de Condiciones Generales es que las sanciones por falta de inscripción, cuando ésta sea obligatoria, será sancionada por la Administración del Estado, a través del Ministerio de Justicia, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley.

2.-Registro Voluntario.

Se trata de un Registro que por regla general, es voluntario. Así ocurre con los contratos sobre bienes muebles.
En materia de condiciones generales, los profesionales podrán depositar voluntariamente los clausulados que utilicen en sus contratos; solo será imperativo en los sectores específicos en que el Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio de Justicia y del Departamento ministerial correspondiente, podrá imponer la inscripción obligatoria para determinados sectores específicos de la contratación.

3.-Inscripción Incentivada.

La voluntariedad es la nota que caracteriza, como regla general, la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, si bien debe hablarse más propiamente de voluntariedad incentivada, dado los efectos favorables que la inscripción va a producir: presunción de titularidad del derecho, procedimiento sumario para la recuperación del derecho, inoponibilidad de lo no inscrito, etcétera. En materia de condiciones generales el depositante tendrá a favor la prescripción de las acciones colectivas.

4.-Registro de Libertad Formal.

En el Registro de Bienes Muebles se inscriben contratos aprobados en modelos oficiales, sin necesidad de escritura pública.
En la Sección del Registro de Condiciones Generales no se depositan contratos, sino clausulados, independientemente de la forma privada o pública del contrato que las contenga. En definitiva, una vez depositado un clausulado, el depósito favorecerá a todos los contratos en los que dicha cláusula se haya utilizado.
Así el artículo 71 del Reglamento permite que se realice el depósito mediante la presentación de cualquier documento, ejemplar, tipo o modelo en que se contengan. Se trata de un mero depósito de clausulado, y no de un Registro de derechos o de contratos; el depósito de las condiciones generales no requiere para nada que se acompañe el contrato en el que se contienen. Basta con presentar el clausulado sin título contractual alguno, ni formal ni sustantivo.

5.-Registro de Calificación Registral Atenuada.

El Registrador de Bienes Muebles ejerce una calificación atenuada, en la medida que el contrato tipo oficial está previamente aprobado por el Ministerio de Justicia. Y en materia de Condiciones Generales tampoco califica sistemáticamente las condiciones generales depositadas, sin perjuicio de que en su ejercicio profesional, necesariamente tendrá que incidir sobre determinados extremos: supuestos de ilegibilidad del clausulado, falta de acreditación de la cualidad de profesional, no concurrencia de los requisitos precisos para que la cláusula tenga el carácter de condición general, legitimación para solicitar el depósito, calificación de la persistencia en la utilización de las condiciones generales, etcétera.
Tal calificación, no tiene el efecto propio que tiene en otros Registros, como el de la Propiedad o el Mercantil, que es la propia definición del derecho inscrito, a través de un juicio de validez. Esto es lo que no ocurre en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, en la medida que el Registrador de Condiciones Generales no puede acceder al fondo de la validez sustantiva de la cláusula depositada.